Asociación de Comerciantes y Hosteleros de Güeñes
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Normas de funcionamiento

La Asociación se constituye con caracter indefinido, y sólo se disolverá por:

  • Por voluntad de los/las socioa/as, expresado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los asociados/as.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya que darse a los bienes, instalaciones y demás derechos que pudiera quedar después de cumplidas las obligaciones.

 

Socios y Socias

Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las siguientes condiciones:

  • Para las personas físicas, ser mayor de edad o menor emancipado y gozar de la plenitud de los derechos civiles y, para las personas jurídicas poseer personalidad jurídica y capacidad de obrar.
  • Su actividad económica debe desarrollarse en el municipio de Güeñes.

Quien desee pertenecer a la Asociación lo solicitará  ante el/la Presidente/a y la Junta Directiva resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiendose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

El/La Secretario/a llevará un libro-registro de socios con los datos personales y profesionales de cada uno de ellos.

Derechos y deberes de los/las socios/as

Toda persona asociada tiene derecho a:

  1. Tomar parte en la Asamblea con voz y voto
  2. Poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva
  3. Presentar propuestas
  4. Solicitar la reunión de la Junta General
  5. Examinar y fiscalizar las cuentas de la Asociación durante los 15 días anteriores a la celebración de la Junta General Ordinaria
  6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y presentar solicitudes y quejas ante los órganos rectores
  7. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso coún de los/las socios/as

Son deberes de los/las socios/as:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación, así como asistir a los actos sociales que fueran convocados
  2. Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias
  3. Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta General y la Junta Directiva

 

La condición de socio/a se perderá en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica
  • Por pérdida de los requisitos
  • Por separación libre y voluntaria
  • Por el impago de tres cuotas fijas o dos extraordinarias
  • Expulsión por incumplimiento o faltas graves contra los Estatutos o fines de la Asociación

La perdida de la condición de socio, podrá dar lugar a que se le requiera par aque cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella.

El cambio de domicilio social será comunicado por el/la secretario/a al órgano administrativo competente para el depósito de los Estatutos de la Asociación.

Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades sociales, serán:

  • Las cuotas de entrada
  • Las cuotas periódicas y las extraordinarias
  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones y demás derechos que pueda recibir y aceptar de forma legal
  • Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Asamblea General
  • La venta de bienes y derechos

Los recursos que obtenga la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias

Las cuotas serán de 2 tipos:

  1. Cuota de entrada
  2. Derramas necesarias para sufragar una campaña o un objetivo estatutario concreto

 

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del 1er semestre natural, a fin de examinar y aprobar el plan general de actuación, el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y los presupuestos del año siguiente.

La asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por iniciativa propia o bien porque así lo pide la tercera parte de los/las socios/as.

Las convocatorias serán hechas por escrito.

La asistencia a la Asamblea General podrá ser personal o por representación escrita y nominativa, para una Asamblea concreta, debiendfo ser, en todo caso, a cargo de otro asociado/a. Deberá ser presentada al secretario/a antes del comienzo de la Asamblea . Los/las socios/as que residan en otra ciudad distinta al domicilio social de la Asociación podrán remitir el documento por correo, telefax u otro medio de comunicación.

* Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría simple de votos *

 Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de 2 años, pudiendo ser objeto de reelección. Dichos cargos se renovarán por la mitad a partir del 2º año.           La falta de asistencia de los/las miembros de la a las reuniones durante 5veces consecutivas o 10 alternativas sin causa justificada en el plazo de 12 meses dará lugar al cese en el cargo.

* Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes. El /La secretario/a levantará actas de las sesiones, que se transcribirán al libro correspondiente. *

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, por acuerdo de ésta, o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros o la mitad de los socios.

Cabrá la fusión, federación o confederación de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo soliciten las tres cuartas partes de sus miembros. El acuerdo deberá ser adoptado por la Asamblea Generál Extraordinaria.