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Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades sociales, serán:
- Las cuotas de entrada
- Las cuotas periódicas y las extraordinarias
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones y demás derechos que pueda recibir y aceptar de forma legal
- Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Asamblea General
- La venta de bienes y derechos
Los recursos que obtenga la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias
Las cuotas serán de 2 tipos:
- Cuota de entrada
- Derramas necesarias para sufragar una campaña o un objetivo estatutario concreto
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del 1er semestre natural, a fin de examinar y aprobar el plan general de actuación, el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y los presupuestos del año siguiente.
La asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por iniciativa propia o bien porque así lo pide la tercera parte de los/las socios/as.
Las convocatorias serán hechas por escrito.
La asistencia a la Asamblea General podrá ser personal o por representación escrita y nominativa, para una Asamblea concreta, debiendfo ser, en todo caso, a cargo de otro asociado/a. Deberá ser presentada al secretario/a antes del comienzo de la Asamblea . Los/las socios/as que residan en otra ciudad distinta al domicilio social de la Asociación podrán remitir el documento por correo, telefax u otro medio de comunicación.
* Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría simple de votos *
Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de 2 años, pudiendo ser objeto de reelección. Dichos cargos se renovarán por la mitad a partir del 2º año. La falta de asistencia de los/las miembros de la a las reuniones durante 5veces consecutivas o 10 alternativas sin causa justificada en el plazo de 12 meses dará lugar al cese en el cargo.
* Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes. El /La secretario/a levantará actas de las sesiones, que se transcribirán al libro correspondiente. *
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, por acuerdo de ésta, o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros o la mitad de los socios.
Cabrá la fusión, federación o confederación de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo soliciten las tres cuartas partes de sus miembros. El acuerdo deberá ser adoptado por la Asamblea Generál Extraordinaria.
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