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En la actualidad la Asociación está formada por 1400 socios.
LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CORRESPONDE A :
A) La Asamblea General.
B) La Junta Rectora.
A) La Asamblea General
· La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
· La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.
· Son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
2. La elección de la Junta Directiva.
3. La disolución de la Asociación, en cada caso.
4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
· La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la 4ª parte de los socios/as, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
· Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o por representación, la mitad más uno de los asociados/as, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.
Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
· Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos.
B) La Junta Directiva
· La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidenta, tesorera, secretario y vocal.
· Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
· La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante cuatro veces consecutivas o ocho alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
· Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de dos. años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
· Dichos cargos se renovarán el 50% de los cargos en el 1º turno y el 50 % en el segundo.
· Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio/a de la Entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
· El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
· Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16° de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
· Las funciones de la Junta Directiva son:
1) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
2) Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades, recogiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento. Los programas guardarán la debida proporción entre actividades recreativas, culturales y animación y cooperación social.
3) Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para representantes de los socios en la Junta Directiva y elegir entre sus miembros al Presidente, Tesorero y Secretario. En caso de dimisión o baja definitiva de algún cargo, la Junta Directiva los elegirá entre el resto de los miembros.
4) Elaborar los proyectos de normas de régimen interior y de modificación de las mismas, de acuerdo con el presente Estatuto.
5) Someter a la aprobación de la Asamblea General entro para su ratificación si procede. el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
6) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
7) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
8) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
9) Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones, según se establece en el artículo 32 de este Estatuto.
10) -Estimular la solidaridad entre los/as socios/as, fomentando actuaciones de participación en la comunidad y en la red local de Servicios Sociales.
11) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
· La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente, y en su ausencia, por la Vicepresidenta y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
· Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.
· De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
El Centro de Mayores Adinekoen Etxea Errekalde consta de dos plantas. En la primera está el bar, una salda de juegos, la peluquería y el podólogo. Para acceder a la segunda planta hay un ascensor. En esta segunda planta está la biblioteca, la sala de la T.V, el salón de actos, la sala donde se da la pintura y el despacho.
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