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La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año dentro del 4º trimestre, a fín de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de Cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente; así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la cuarta parte de los socios portavoces de familia, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos 5 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 0'5 horas.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuanto concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los socios portavoces de familia ( Se supone que en cada familia hay un socio portavoz ) y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos media hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
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