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ORDEN FORAL 6977/2005, de 19 de diciembre, para la Caza en Contrapasa.Temporada 2006.
Fijados los periodos hábiles y vedas especiales de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia por Orden Foral 879/2005, de 27 de enero, se hace necesario, reglamentar la caza de palomas migratorias, conforme a lo previsto de en el artículo 25.7 del Reglamento de caza.
La finalidad de esta norma es por tanto, la regulación de la modalidad de caza de la paloma torcaz en la contrapasa. Ello trae causa, en que esta actividad constituye una modalidad cinegética practicada tradicionalmente por el cazador vizcaíno únicamente en determinadas líneas de pase, muy concretas, situadas al Norte del Territorio (reduciéndose prácticamente a la franja cantábrica y dentro de ella a las cumbres y zonas altas) lo que supone un perímetro de actuación muy pequeño, fácilmente controlable por parte de la Guardería, Ertzaintza, etc.Por su especificidad, además, esta actividad se realiza muy pocos días del periodo hábil, puesto que tienen que coincidir diferentes condiciones para ello: de viento, temperatura, orografía..., a lo largo de las vías migratorias que se dan, normalmente, muy pocos días y, que claro está, pueden o no coincidir con los días hábiles. Por tanto, se trata de una modalidad de escasa incidencia en el estado de conservación de la especie, aspecto también garantizado legalmente con el establecimiento previo de un cupo total máximo de capturas. Considerando que la paloma torcaz no se encuentra catalogada como especie amenazada ni a nivel europeo (Anexo II, de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril), ni a nivel estatal (R.D. 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni a nivel de esta Comunidad Autónoma (Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna, Silvestres y Marina, existe fundamento competencial suficiente para esta Orden.
Por un lado, el artículo 33.2 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que corresponde a la Administración competente determinar los terrenos y las aguas donde pueda realizarse el ejercicio de la caza y pesca continental, así como las fechas hábiles para cada especie.
Respecto a la determinación de la Administración competente, el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco incluye como materia en la que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva la caza. La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos Forales de sus Territorios Históricos, en su artículo 7.b.3., atribuye el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética a los Territorios Históricos. A su vez, el artículo 66.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, dispone que los órganos forales competentes, en coordinación con el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, aprobarán anualmente para su respectivo ámbito territorial la normativa que regule los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, así como las fechas hábiles para cada especie y las modalidades y métodos de captura para la práctica de la caza y la pesca en aguas continentales.
Por otro lado, esta actividad se regula siguiendo las condiciones que establece el artículo 9.1.c. de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE) bajo medidas que hacen que se realice de una forma estrictamente controlada y selectiva, con el fin de garantizar la conservación de la especie. Dicho artículo 9.1.c. de la Directiva (79/409/CEE), en base a la Propuesta de Directiva que la Comisión de las Comunidades Europeas publicó en abril de 1994, que sometía a revisión los criterios para fijar la duración máxima del periodo de caza de esta especie flexibilizándolos, en función de su estado de conservación, excepciona el régimen de protección de las aves migratorias no catalogadas durante su trayecto de regreso a sus lugares de cría, para permitir, en lugares tradicionales, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades. Esta normativa se considera transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres añadida por la Ley 40/1997, de 5 de noviembre.
A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de junio de 1995 declaró la nulidad de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.095/1989, de 8 de septiembre en cuanto que declaraba básico el artículo 4.2. del mismo, manteniendo con ello la prohibición del ejercicio de la caza durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias que establece el artículo 34.b.) de la Ley 4/89, mientras que el periodo a que alcanza esta prohibición (excepcionable como queda indicado en el párrafo anterior), como competencia que corresponde al País Vasco puede ser fijado por las Diputaciones Forales, siempre que el estado de conservación de cada especie lo permita, como dispone la Directiva 79/409/C.E.E. En virtud de todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Directiva 79/409 CEE y a su transposición en la normativa estatal, la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres,
DISPONGO:
Artículo 1.— Objeto
Constituye el objeto de la presente Orden Foral autorizar, en la temporada de 2006, la caza de Paloma Torcaz, Columba palumbus, durante el trayecto de regreso de dicha especie a los lugares de cría.
Artículo 2.— Especie
La paloma torcaz será la única especie cazable en el periodo señalado, estando terminantemente prohibida la captura de cualquier otra especie.
Artículo 3.— Periodo hábil
El periodo hábil para la caza de paloma torcaz será comprendido entre el 12 de febrero y el 26 de marzo de 2006, sin que exista limitación de días hábiles dentro de dicho periodo.
Artículo 4.— Horario
Con carácter general, el horario autorizado será el comprendido entre las 8 y las 15 horas.
Artículo 5.— Zonas autorizadas
5.1. La caza se realizará exclusivamente en las líneas de paso tradicional señaladas en el Anexo I de la presente Orden Foral. En el resto, es decir fuera de las citadas líneas, queda expresamente prohibida la caza.
5.2. Se autoriza únicamente la caza con escopeta desde los puestos fijos señalizados a lo largo de las líneas autorizadas, no pudiendo haber más de dos cazadores en cada puesto.
5.3. Se respetarán las distancias fijadas en la legislación de caza vigente, tanto en lo referido a las distancias entre puestos, como a las distancias de seguridad.
5.4. Se prohíbe abandonar las fundas de los cartuchos utilizados en los puestos de caza, siendo responsable subsidiariamente la sociedad responsable de la línea en caso de incumplimiento de dicha prohibición.
Artículo 6.— Cupo de capturas
Se establecen un cupo de capturas de 4 ejemplares por cazador y día un cupo máximo de 2.000 ejemplares para toda la temporada.
Artículo 7.—Mecanismo de control
7.1. Se establecerá un plan de vigilancia especial con participación de la guardería del Departamento de Agricultura, en el que se contemplará la colaboración y coordinación de sus actuaciones con las de la Ertzaintza y policías locales. En dicho plan se fijará el personal y la dedicación necesaria para cuidar del cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente autorización.
7.2. En las líneas autorizadas los puestos se numerarán de forma correlativa. En el monte cada puesto llevará de forma visible el número que le corresponda, de forma que permita su identificación certera. Así mismo a lo largo de cada línea se colocarán tablillas donde se indicará el nombre de la misma.
7.3. El permiso para acceder a los puestos deberá ser personal e intransferible e indicará el nombre y el D.N.I. del cazador, el nombre de la línea, la fecha y el número del puesto adjudicado. Dichos permisos serán adjudicados a los cazadores por la sociedad responsable de la línea, que llevará un registro diario de los puestos adjudicados y de los cazadores a los que se les han adjudicado los pases. El cazador deberá acceder a los puestos y salir de ellos con las armas enfundadas.
7.4. Las sociedades gestoras de líneas de contrapasa entregarán el día siguiente al primer sorteo la relación de solicitudes admitidas para participar en dichos sorteos (Anexo II).
7.5. El cazador deberá entregar semanalmente, debidamente cumplimentado, el parte de capturas que consta en el mismo impreso del permiso o autorización. Las Sociedades deberán velar expresamente por el cumplimiento de esta norma y la veracidad de los datos que se aporten, en este sentido, cuando el parte de captu ras sea cumplimentado por otra persona distinta al titular del mismo, quedará inhabilitado para lo que reste de temporada así como para la siguiente.
7.6. Las Sociedades enviarán cada lunes ó martes del periodo de caza, la relación semanal de permisos expedidos (Anexo III), los resultados de capturas obtenidas durante la semana (Anexo IV), los permisos expedidos (según modelo que figura en el Anexo V) y cuántas incidencias se hayan producido en cada línea al Departamento de Agricultura, el cual a la vista del desarrollo de la temporada decidirá las actuaciones a realizar en cada momento, llegando a dar por finalizada la caza, si las capturadas conseguidas ó cualquier otro factor surgido lo aconsejaran.
7.7. Con el fin de agilizar el control, la relación de permisos expedidos que las sociedades entregarán semanalmente irá en orden ascendente respecto del número de permiso. De la misma forma, los partes de capturas entregados también irán ordenados con el mismo criterio.
7.8. Estarán prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas.
7.9. No se permitirá cambiar de puesto, ya sea entre líneas diferentes o dentro de la misma línea.
7.10. Finalizada la temporada el Departamento de Agricultura elaborará un informe resumen que incluirá, al menos, la siguiente información:
– Líneas gestionadas.
– Relación total de las solicitudes de acceso a los puestos.
– Relación diaria y total de los puestos adjudicados.
– Relación diaria y total de los ejemplares de paloma torcaz capturados.
– Cuántas incidencias se hayan producido.
Artículo 8.— Infracciones
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1.989 de 13 de abril del Parlamento Vasco, las infracciones muy graves podrán llegar a 3.666,17 euros de multa y 5 años de suspensión de la licencia de caza, más la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Artículo 9.— Medidas de conservación
Si los seguimientos realizados de las poblaciones invernantes en la Península indicasen un declive de las mismas, se suspendería la caza en contrapasa hasta que dichos seguimientos pusieran de manifiesto la recuperación de la especie. Así mismo, si durante el periodo hábil para esta modalidad cinegética se observase la existencia de que algún puesto o línea de pase interfiriese en los procesos biológicos de otras especies, el Departamento de Agricultura se reserva la facultad para anularlos.
Artículo 10.— Gestión
La gestión de las líneas será realizada por las Sociedades que figuran en el Anexo I de acuerdo con la siguiente normativa:
10.1. La gestión de las líneas y los puestos autorizados será realizada por las Sociedades locales del municipio donde estén ubicadas, según se indica en el Anexo I que acompaña a esta Orden. Cada Sociedad estará obligada a llevar una relación diaria de los permisos expedidos en cada una de sus líneas.
10.2. De la totalidad de los permisos disponibles en cada línea, se reserva el 30% para los cazadores pertenecientes a la sociedad que gestiona la línea, siendo el 70% restante para repartir entre los demás cazadores. Los puestos correspondientes a la Sociedad se irán rotando diariamente en orden ascendente.
10.3. Para poder tomar parte en el sorteo los cazadores deberán estar en posesión de: D.N.I., licencia de caza, seguro obligatorio, permiso de armas y guía de la escopeta.
10.4. La ocupación de estos puestos se realizará de acuerdo con el sorteo que para asignación de los mismos se celebrará, siguiendo las condiciones que se expresan a continuación:
a) Todos los cazadores que deseen cazar en las líneas indicadas deberán presentar una solicitud única para toda la tempo rada, en la sociedad local correspondiente en los impresos habilitados al efecto y que se encuentran a su disposición en los citados lugares.
b) Las solicitudes se presentarán hasta dos días antes de la celebración del primer sorteo de acuerdo al anexo VI.
c) Los sorteos , que serán semanales, se celebrarán en las sedes de las Sociedades que gestionan cada línea los viernes a las veinte treinta horas (8:30 de la tarde).
Las fechas de celebración de los sorteos, serán las siguientes:
– Viernes, 3 de febrero, los de la semana del 12 al 19 de febrero.
– Viernes, 10 de febrero, los de la semana del 20 al 26 de febrero.
– Viernes, 17 de febrero, los de la semana del 27 de febrero al 5 de marzo.
– Viernes, 24 de febrero, los de la semana del 6 al 12 de marzo.
– Viernes, 3 de marzo, los de la semana del 13 al 19 de marzo.
– Viernes, 10 de marzo, los de la semana del 20 al 26 de marzo.
d) El precio por ocupación del puesto así como las bases del sorteo se comunicará a los solicitantes en el lugar del mismo.
e) La adjudicación de los permisos se realizará en el mismo lugar y día en que se realice el sorteo, previo pago de los mismos. A tal efecto, será necesaria la presencia del cazador o su representante en dicho sorteo. Para facilitar el trámite de elección, un cazador presente puede presentar a varios compañeros y elegir por ellos, con el único requisito de que debe presentar fotocopia del D.N.I. de cada uno de ellos.
En los sorteos podrá estar presente personal del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. En todo caso, las adjudicaciones serán inminentemente comunicadas a la Sección de Caza y pesca Continental de dicho Departamento.
f) El Departamento preparará los modelos de impresos de solicitudes, permisos, registros de cazadores y capturas, etc., para unificar y reforzar las medidas de control.
g) Al finalizar la temporada las sociedades gestoras de las líneas de contrapase ordenadas deberán realizar un informe de gestión de acuerdo al modelo que consta en el Anexo VII.
h) Al finalizar la semana de caza los aficionados depositarán el parte de capturas en los buzones habilitados al efecto por las Sociedades gestoras. Los lugares de ubicación de los buzones se indicarán en el momento de la expedición de los permisos.
i) El incumplimiento de la normativa establecida, supondrá que el infractor no podrá tomar parte en los siguientes sorteos de la temporada y quedará invalido para la próxima, además de la incoación del oportuno expediente sancionador si fuera procedente.
j) Los restantes aspectos organizativos tales como ocupación de puestos vacantes, forma de realizar el sorteo, expedición de los permisos, etc. estarán a disposición de los interesados en cada una de las sociedades gestoras.
k) Una vez utilizados los puestos éstos deberán quedar limpios de cualquier resto de productos utilizados por el cazador como vainas, bolsas, latas, etc.
l) El incumplimiento por las Sociedades locales gestoras de cualquiera de las normas establecidas en esta Orden Foral implicará su inhabilitación y el consiguiente cierre de la línea y puesto autorizado, durante un periodo de 1 año.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Dada, en Bilbao, a 19 de diciembre de 2005.
El Diputado Foral de Agricultura,
EUSEBIO LARRAZABAL OLABARRI
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