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MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR

Finalmente se publicó en el BOE número 173, del 19 de Julio de 2.004, el Real Decreto 1598/2004 de 2 de julio, que modifica el Reglamento General de Conductores.

En sus páginas 26202 y 26203 se recoge la ampliación de los periodos de vigencia de los permisos de conducir de las personas con diabetes.

Por el interés que tiene la noticia reproducimos la modificación en estas líneas:

Cuarenta y siete. Se modifican las columnas (3), (4) y (5) del apartado 8.1 y la columna (1) del apartado 8.2 del anexo IV, que quedan redactados de la siguiente forma:

8.1   Columna (3):

"No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus tratada con insulina o con antidiabéticos orales."

8.1   Columna (4):

"Siempre que sea preciso el tratamiento hipoglucemiante o antidiabético, se deberá aportar informe médico favorable y, a criterio facultativo, podrá reducirse el periodo de vigencia. En el caso de tratamiento con insulina, se deberá aportar un informe del especialista (endocrinólogo o diabetólogo) que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado y el periodo de vigencia será, como máximo, de cuatro años."

8.1 Columna (5):

"Los afectados de diabetes mellitus tipo I y quienes requieran tratamiento con insulina, aportando  informe favorable del especialista endocrinólogo o diabetólogo que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado, en casos muy excepcionales podrán obtener o prorrogar el permiso con un periodo de vigencia máximo de un año. En las demás situaciones que precisen tratamiento con antidiabéticos orales, se deberá aportar  informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo y el periodo máximo de vigencia será de tres años".

8.2   Columna (2):

"No deben existir en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni de alteraciones metabólicas que cursen con perdida de conciencia."

 

Las columnas (2) y (4) se refieren a los permisos del grupo 1º: A1, A, B, B+E y LCC. (Art. 46, 1a). Son los que nosotros denominamos familiares.

Las columnas (3) y (5) recogen los permisos que denominamos profesionales y son los del grupo 2º: C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E. (Art. 46, 1b y 2).

Si necesitas más información, acude a la Asociación. A.D.A.

http://http://elmundomotor.elmundo.es/elmundomotor/2004/07/02/usuarios/1088766066.html