Asociación Cultural Erabide
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Normas de funcionamiento

Derechos y deberes de las socias

 

Articulo 25º

Toda socia tienes derecho a :

            1-Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la ley de asociaciones o a los estatutos, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

            2-Conocer, en cualquier momento, la identidad delos demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo dela actividad de esta.

            3-Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales, pudiendo conferir, a tal efecto , su presentación a otros miembros

            4-Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de asociación, siendo elector y legible para los mismos.

            5- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socias.

 

Articulo 26º

            Son deberes delas socias:

a-      prestar su concurso activo para las consecución de los fines de la asociación.

b-     Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.

c-      Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

 

Régimen sancionador

 

Articulo 27º

Las socias podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de las Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión del los derechos de 15 días a un mes., hasta la separación definitiva, en los términos previstos los artículos 29º y 30º

A tales efectos , la presidenta podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevaran a cabo por la Secretaria, que propondrá a la Junta directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia de la interesada.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá incurrirse anta la Asamblea General, sin prejuicio del ejercicio de acciones previsto en el articulo 25º 1

 

Perdida de condición de socia

 

Articulo 28º

La condición de socia se perderá en los casos siguientes:

1-     Por fallecimiento

2-     Por separación voluntaria

3-     Por separación por sanción, acordada por la junta directiva, cuando se de la circunstancia siguiente:

a.       Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

Articulo 29º

Se dará audiencia a la interesada con carácter previo a la adopción del acuerdo. El acuerdo de separación que será siempre motivado , deberá ser comunicado a la interesada, quien podrá recurrir en alzada ante la asamblea general, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes ante los Tribunales de Justicia, cuando estimare que el acuerdo es contrario a la Ley de estos estatutos.

 

Articulo 30º

Al comunicar a una socia su separación de la Asociación , ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción , se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.

 

Estas normas son un extracto de los estatutos de la asociación. Aqui se muestran solamente los articulos de mayor interes.