Asociación micológica sociocultural ESNE GORRI
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Normas de Funcionamiento
Niquel

Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:


Ser mayor de edad y con capacidad de obrar

En caso de ser una persona jurídica, debe de cumplir lo establecido en el Art. 5.3 de la Ley 3/1988, 12 de Febrero, de Asociaciones.

Si se incluyera una sección juvenil, sería obligatorio para el ingreso de los miembros, la autorización paterna o del tutor, y no formaría parte de los órganos directivos hasta cumplir la mayoría de edad, teniendo voz pero no voto en las asambleas.


 Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a , quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios par formar parte de aquélla, no pueden servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.



DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS



Toda persona asociada tiene derecho a:

Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en el que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto su representación a otros/as miembros.

Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.

Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas,etc...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquellas, que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.


Son deberes de los socios/as:

Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.

Actuar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.



REGIMEN SANCIONADOR

Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.


Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34º al 37º, ambos inclusive.


A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.


Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30.1.


 

Cortinarius

SUPUESTO Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO/A


La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:


Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).

Por separación voluntaria.

Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:

Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y junta Directiva.

En caso de incurrir un/una socio/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32, o bien, expediente de separación.

En este último caso, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hecos, pasará a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de la mitad más uno de los y las componentes de la misma.

 El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra él mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida de sus derechos como socio/a y, si forma parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación sea leve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o los Estatutos.

Al comunicar a un/a socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.