DENOMINACIÓN
- Los presentes Estatutos de la Asociación Hogar Extremeño Astrabudua de Erandio, número de Registro 1326, inscrita con fecha de 6 de septiembre de 1980, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo conlo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
- Dicha Asociación sin ánimo de lucro, se regirá por la citada Ley de Asociaciones, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a dicha Ley o a sus Estatutos, y por las disposiciones reglamentarías que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
- Los fines de esta Asociación son estrechar las relaciones entre los extremeños residentes en el municipio de Erandio y en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como servir al desarrollo cultural del pueblo vasco transmitiendo nuestra cultura y haciéndola compatible fomentando así el nivel cultural, deportivo y socorro mutuo.
- El ámbito territorial de esta Asociación comprende el municipio de Erandio y la Comunidad Autónoma Vasca.
- El domicilio de esta Asociación estará ubicado en la calle Getxo núm. 3 lonja de Astrabudua – Erandio (Bizkaia)
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
- El Gobierno y administración de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de socios como órgano supremo.
- La Junta Directiva como colegiado de dirección permanente.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
- La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de los socios. Pueden ser Ordinaria o extraordinarias.
- Son competencia de la Asamblea los acuerdos relativos a:
- Modificación y cambio de los estatutos
- La elección de la Junta Directiva
- La disolución de la Asociación en su caso
- La federación y confederación con otras asociaciones o el abandono de alguna de ellas
- Declaración de utilidad pública
- Para la aprobación de todos los puntos señalados serán necesarias las 2/3 partes de los votos representados en la Asamblea General de socios
- Las Asambleas Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Los socios que residan fuera del municipio de Erandio podrán remitir por correo el documento que acredite la representación en otra persona a efecto de votar o manifestar sus argumentos.
- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
- La Junta Directiva estará compuesta por 10 personas: Presidente, vice- presidente, secretario, vice-secretario, tesorero, vice-tesorero, 3 vocales y un contador.
- Todos los cargos serán gratuitos y sin ánimo de lucro.
- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
a) Atender a las propuestas que por escrito o sugerencias que formulen los socios y los responsables de las sociedades de las secciones adoptando las medidas necesarias.
b) Confeccionar el orden del día para las reuniones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
c) Fijar todas las circunstancias respecto a las actividades a realizar anunciándolas con la debida antelación.
d) Acordar la admisión o no admisión de los socios y la expulsión de los mismos.
e) Tendrá atribuciones para convocar reunión extraordinaria de la Junta Directiva, un cuarto de los miembros de la misma.
f) Gobernar la asociación, fomentar sus socios y sus ingresos, administrará sus bienes, conocer y sancionar las omisiones y faltas de los socios haciendo cumplir los estatutos y lo acordado en la Junta General y Junta Directiva.
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos así como el estado de cuentas del año anterior.
h) Todos los cargos directivos son obligatorios y no remunerados. El que fuera elegido no puede excluirse sin causa justificada a criterio de la Junta directiva o Junta General.