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Perplejidad. Esa ha sido nuestra reacción cuando a las 13:30 de hoy viernes 21 de noviembre hemos recibido copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco ha concedido a Petronor para la construcción de la unidad URF (proyecto de coque) en Muskiz.
Y es que una vez más, y ya van unas cuentas, el Gobierno Vasco se ha saltado las leyes. Nos sentimos indefensos ante la prepotencia mostrada por estas actuaciones, que interpretan las leyes como les da la gana y que generan indefensión y desconfianza. De todas las alegaciones presentadas por Izate el pasado 12 de noviembre dentro del trámite de audiencia que el Gobierno Vasco nos concedió, no ha sido admitida ninguna. Además de estudiarlas con una sorprendente celeridad (en tan sólo 24 horas), han sido rechazadas con unos argumentos llenos de errores e irregularidades. Por todo ello, desde Izate nos vemos obligados a acudir a los Tribunales para evitar la construcción de la planta de coque, y así dentro de unos meses poder escuchar en un Tribunal la original manera de interpretar las leyes que tiene la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No queremos ser repetitivos en nuestros comunicados, por lo que todo lo dicho en las notas de prensa anteriores sigue estando totalmente vigente. Pero sí queremos recalcar el nuevo órdago lanzado por el Gobierno Vasco. Con la resolución hecha pública hoy y fechada el pasado miércoles 19 de noviembre, el Gobierno Vasco ha vuelto a saltarse la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación (adjuntamos la ley). Dicha Ley que regula el prodecimiento para obtener las AAI es bien clara, su artículo 20 dice literalmente:
Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.
2. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
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