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Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo desen y reunan las condiciones siguientes: tener 60 años ó más, y los mayores de 50 años que cobren una pensión y no realicen actividad laboral. También los conyuges de los anteriores.
La solicitud del carnet y de admisicón serán gratuitas, salvo el coste del carnet (1 €).
- La asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad ed estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y administración de lamisma, estando exento de toda clase de obligaciones.
Todo asociado tiene derecho a:
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido ó tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
- Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de esta.
- Ejercitar el derecho de voz y voto den las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su repersentación a otros miembros.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
- Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cadad caso, disponga la Junta Directiva.
- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimeinto de sus deberes como socios.
Son deberes de los socios:
- Prestar su concurso activo para la consecición de los fines de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por La Asamblea General.
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
REGIMEN SANCIONADOR
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea general ó de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 30 al 33, ambos inclusive.
A tales efectos, el Presidente podrá acordad la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaria, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de laJunta Directiva, y deberá ir precedida por la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de aciiones previsto en el artículo 26 1.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La condición de socio se perderá .
- Por fallecimiento
- Por separación voluntaria
- Por separación por sancion, acordada por la Junta Directiva cuando se dé la circunstancia siguiente:
Incumplimiento grave, reiterado y deliverado, de los deberes emanados por los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
- En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctiaca de determinads diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 28, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegandoen su defensa lo que estime oportuno en el plazo de cinco días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quorum" de la mitad más uno de los componentes de la misma.
- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se clebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordad que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expedienet de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
- El acuerdo de separación, que será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordadr que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formaraa parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el suspuesto que el expediente de separación se eleve a la Asanblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiento deste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le correspodne, cuando estime que aquél es contrario a la Ley ó a los Estatutos.
- Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella en su caso.
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