Asociación Cultural Musical "Marrate"
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ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1.- Bajo el nombre Asociación Cultural Musical Marrate se constituye una sociedad. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de asociaciones.

Fines que se propone

Artículo 2.- Los fines de esta asociación son : orientación de actividades musicales de todo tipo y organizar toda la inquietud que existe en el pueblo de Labastida sobre la danza y la música.

Domicilio Social

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicada en el Ayuntamiento de Labastida, c/ Plaza la Paz.

Ámbito Territorial

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus funciones comprende al pueblo de Labastida y a su provincia en general.

Duración

Artículo 5.- La Asociación Cultural Marrate se constituye con caracter permanente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 6.- El gobierno y administración de la asociación estarán a cargo de la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

La Asamblea General

Artículo 7.- La Asamblea General de Socios, integrada por todos los socios.

Artículo 8.- La asamblea General deberá ser convocada al menos una vez al año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la asociación, el estado de cuentas del año anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente.

CAPÍTULO TERCERO

De los socios:

Pueden ser socios de la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas de toda índole, mayores de edad o menores emancipados.

Derechos y deberes de los socios

Todo socio tiene derecho impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones, participar en los órganos de dirección, participar en los actos sociales directivos, etc.

Podrán ser sancionados por la Junta por infringir los estatutos.

La condición de socio se perderá en caso de fallecimiento o por separación voluntaria.

CAPÍTULO CUARTO 

Patrimonio fundacional y régimen presupuestario

Los recursos previstos para la asociación son las cuotas de entrada de los socios, las subvenciones que puedan recibir y los ingresos que obtenga la asociación mediante actividades que acuerde realizar.

CAPÍTULO QUINTO

De la modificación de Estatutos

Podrá hacerse a iniciativa de La Junta Directiva o por acuerdo de un tercio de los socios.

CAPÍTULO SEXTO

De la disolución de las Asociaciones y aplicación del patrimonio social

La Asociación se disolverá por voluntad de los socios o por sentendia judicial.

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