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AMAROZKO AUZO ELKARTEA
TOLOSA
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
DENOMINACIÓN:
Artº. 1º.- Bajo el nombre de Amarozko Auzo Elkartea se constituye una Asociación, acogiéndose a lo dispuesto en el artº 22 de la constitución, en concordancia con lo establecido en el artº 9º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los presentes Estatutos, en cuanto no estén en contradicción con la vigente Ley de Asociaciones, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. Se acoge a la Ley 2/1.988, de 12 de Febrero, de Asociaciones.
FINES QUE SE PROPONE.
Artº. 2º.- El objetivo general de esta Asociación es aglutinar a todos los sectores de Barrio (niños, jóvenes, adultos, Tercera Edad), posibilitando a través de este Organismo Cívico la organización de los vecinos y su participación como protagonistas activos, para la consecución de los siguientes fines:
- Tomar conciencia de los problemas que pudieran alterar su vida colectiva, participando en la búsqueda de su solución.
- Ofrecer valores y pautas de comportamiento especialmente a niños y jóvenes, dirigidos a potenciar un estilo de vida en el marco de unas condiciones sociales cuyo objetivo fundamental sea la mejora de la calidad de vida.
- Organizar todo tipo de actividades socio-culturales y deportivas, favoreciendo una actitud activa para facilitar la integración, y como mejor forma de prevenir o eliminar las causas que conducen a la marginación.
- Participar junto con los responsables de la Administración Pública (Políticos y Técnicos) en la promoción del Bienestar Social de los vecinos del Barrio.
- Para la consecución de dichos fines, se llevarán a cabo actividades diversas, orientadas al objetivo indicado.
La asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá además:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a recabar recursos con ese objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL.
Artº. 3º.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Amaroz Auzunea, nº 10, bajo de Tolosa.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
Los traslados del domicilio Social y demás locales con que cuenta la Asociación, serán acordados opr la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL.
Artº. 4º.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones, será los Barrios de Amaroz y Usabal de Tolosa, sin perjuicio de que algunas de las actividades que se realicen vayan dirigidas a todo ciudadano a pesar de que no resida en el Barrio.
DURACIÓN.
Artº. 5º.- La asociación denominada Amarozko Auzo Elkartea, se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo VI ó por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artº. 6º.- El gobierno y administración de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
- La Junta Directiva, como órgano de coordinación y ejecución.
- Las Comisiones de trabajo, que realizarán las actividades relativas a su área de acuerdo a los fines de la Asociación.
- Urbanismo y Servicios.
- Cultura.
- Euskera.
- Salud.
- Deporte.
- Tercera Edad.
- Mujer.
- Juventud.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Artº. 7º.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artº. 8º.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.
Artº. 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a :
- Modificación y cambio de los Estatutos de conformidad con lo previsto en el artº. siguiente.
- La elección de la Junta Directiva.
- La disolución de la Asociación en su caso.
- Modificar las cuotas de sostenimiento.
- La federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
Artº. 10º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva bien por propia iniciativa, o porque lo solicita la tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión, y en todo caso para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
- Modificaciones Estatutarias.
- Disolución de la Asociación.
Artº. 11º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos siete días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que , si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artº. 12º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes del comienzo de la misma.
En el mismo día podrán celebrarse si se han reunido los requisitos de la convocatoria, una reunión ordinaria y otra extraordinaria.
Artº. 13º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos.
LA JUNTA DIRECTIVA.
Artº. 14º.- La Junta Directiva estará integrada por un número mínimo de seis miembros y de un máximo de dieciocho. De su seno y por los propios miembros directivos se elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero y vocales (3 a 14), cuyo nombramiento propondrá la Asamblea para su ratificación. No obstante, la Asamblea queda facultada para realizar esta propuesta de nombramientos y para proceder a la elección de todos o algunos de los cargos de la Comisión Ejecutiva.
Deberán reunirse al menos una vez al mes, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades de la asociación.
Artº. 15º.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán n periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se renovarán por mitades cada año. En uno de los turnos el Presidente, el Secretario y mitad de los vocales, y en el siguiente el Vicepresidente, el Tesorero y la otra mitad de los vocales.
Artº. 16º.- Para pertenecer a la Junta Directiva, será preciso reunir los siguientes requisitos.
- Ser designado en la forma prevista en os Estatutos.
- Ser socio de la Asociación.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
Artº. 17º.- La aceptación en un cargo en la Junta Directiva será libre.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Artº. 18º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
- Expiración del plazo de mandato.
- Dimisión.
- Cese en la condición de socio.
- Renovación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artº. 15 de los presentes Estatutos.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado A), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos B), C) y D), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General, para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artº. 19º.- Las funciones de la Junta Directiva son:
A) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
B) Programar y coordinar las actividades a desarrollar por la Asociación.
C) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
- Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, y coordinar la labor de las Comisiones de Trabajo, adoptando al respecto las medidas necesarias.
- Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
ORGANOS UNIPERSONALES.
El presidente.
Artº. 20º.- El Presidente de la Asociación, asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artº. 21º.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
A) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
B) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva impulsando sus tareas.
C) Ordenar los pagos acordados válidamente.
E) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
El Vicepresidente.
Artº. 22º.- El Vicepresidente asumirá las funciones de sustituir al Presidente en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Así mismo le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente el Presidente.
El Secretario.
Artº.- 23º.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar e fichero y el Libro-Registro de Socios, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial, certificando el contenido de los Libros y archivos, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
El Tesorero.
Artº. 24º.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Los Vocales.
Artº. 25º- Representarán a las distintas comisiones de Trabajo, y deberán informar a la Junta de sus programas y actividades a fin de que la misma pueda cumplir con su función de coordinación.
Las Comisiones.
Artº. 26º- Las funciones de las diferentes Comisiones de trabajo irán en relación al sector o área para el que hayan sido creadas, y tato Juventud como Deportes constituidas como Asociaciones independientes denominadas respectivamente AMAROZKO GAZTERIA y AMOROZKO KIROL ELKARTEA, así como otras que pudieran crearse deberán tener su representación en AMAROZKO AUZO ELKARTEA, como organismo que aglutina a todos los sectores del barrio.
CAPITULO TERCERO.
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIETO DE ADMISIÓN Y CLASES.
Artº. 27º.- Pueden ser miembros de la Asociación, aquéllas personas que así lo deseen, residentes en los barrios de Amaroz y Usabal, y que reúnan la única condición de ser mayor de edad o menor emancipado.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artº. 28º- Todo asociado tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
4) Participar de acuerdo con os presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
5) Participar en las actividades organizadas por la Asociación, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (locales sociales…) en la forma que, disponga la Junta Directiva por acuerdo de la Asamblea General.
Artº. 29º.- Son deberos de los socios:
A) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
B) Contribuir al sostenimiento de la Asociación con las cuotas establecidas por la Asamblea General.
C) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Artº. 30º.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
- Por cese voluntario.
- Por separación por sanción acordada por la Junta Directiva, cuando se de la circunstancia siguiente:
- Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artº. 31º.- El acuerdo de separación que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado pudiendo este recurrir a la Asamblea General en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimase que aquél es contrario a la Ley o los Estatutos.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.
Artº. 32º.- La Asociación de Vecinos de Amaroz no cuenta con patrimonio fundacional.
Artº. 33º.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
A) Las cuotas que se señalen por la Asamblea.
B) Las aportaciones voluntarias de los socios.
C) Donativos y subvenciones que puedan recibirse de particulares, Entidades u Organismos tanto Oficiales como extra-oficiales.
D) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que se realicen, siempre dentro de los fines estatutarios.
CAPITULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artº. 34º.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, y una vez redactado el proyecto de modificación se entregará a los socios para su análisis, a fin de que puedan proponer las enmiendas que estimen oportunas.
Será aprobada la modificación en una Asamblea extraordinaria convocada con este fin.
CAPITULO SEXTO.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN EL PATRIMONIO SOCIAL
Artº. 35º.- La Asociación se disolverá:
1) Por voluntad de los socios expresada en Asamblea General, convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2) Por las causas determinadas en el artº. 39 del Código Civil.
3) Por sentencia judicial.
Artº. 36º.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por seis miembros e la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera será entregado a otros colectivos con fines análogos a los propios de esta Asociación, y con ámbito de actuación especialmente en Tolosa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La Junta Directiva será el órgano competente para interponer los preceptos contenidos en los Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA. Los Presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y e conformidad con lo previsto en el Capítulo V.
TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
Tolosa, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
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