ESTATUTOS
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
*Artículo1º.–Los presentes Estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas del Colegio Público Zubileta de Getxo, "Zubiletakoak", nº de Registro 1.258, inscrita el 27 de marzo de 1.980, han sido modificados de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con el establecido en los artículos 9º y 10.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
*FINES QUE SE PROPONEN
*Articulo 2º. - Los fines de esta Asociación sin animo de lucro son:
- Orientar, estimular y asistir a los padres y madres en todo lo relacionado con la educación de sus hijos e hijas y pupilos o pupilas.
- Colaborar en las actividades educativas del Centro.
- Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la Gestión del Centro.
- Asimismo, constituirán fines de esta Asociación la organización de actividades formativas complementarias en beneficio de padres, madres y alumnado, entre ellas las encaminadas al fomento de la lengua y cultura vascas, y las que, respetando la normativa en vigor, decidan asumir, cuando así se establezca en los Estatutos.
- En definitiva, impulsar, dirigir y aunar los esfuerzos de padres, madres y profesorado en la formación integral de sus hijos e hijas, en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, plenamente conscientes de la necesidad de una acción conjunta para la mayor eficacia de la labor orientadora y educativa.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
-Promover cuantas actividades extraescolares juzgue necesarias para el logro de un desarrollo integral del alumnado.
- Organizar conferencias, cursillos y todas aquellas actividades que tiendan a proporcionar a los padres, madres y alumnado una mejor formación y adaptación al ámbito social.
- Canalizar las iniciativas y sugerencias de los padres y madres en orden a la mayor eficacia del sistema educativo, manteniendo una constante comunicación con el Centro.
- Relacionarse con otras Asociaciones o Instituciones a fin de intercambiar ideas e información sobre experiencias educativas y realización de actividades, posibilitándose cuanta colaboración mutua se estime oportuna.
- Informar periódicamente a los socios/as de las actividades desarrolladas y proyectos, y, en general, cuantos otros servicios y actividades puedan contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Colaborar en la adquisición de material y recursos que mejoren el desarrollo de la formación del alumnado.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
● Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
● Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo genero.
● Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus estatutos.
*DOMICILIO SOCIAL.
Artículo 3º. - El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Getxo, calle Izaro s/n. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
*AMBITO TERRITORIAL.
Artículo 4º. –El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca, pudiendo relacionarse con otras asociaciones de ámbitos territoriales diferentes.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO.
Artículo 5º. - La Asociación denominada Zubiletakoak se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
*Su organización y funcionamiento internos serán democráticos.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
*Artículo 6º. - El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
● La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
● La Junta Directiva como órgano colegiado de dirección permanente.
La Asamblea General.
*Artículo 7º. - La Asamblea General, integrada por todos los socios y socias, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos y éstas. Se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
*Artículo 8º. - La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer trimestre escolar, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.
*Artículo 9º. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son también competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
2. La elección de la Junta Directiva.
3. La disolución de la Asociación, en su caso.
4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
5. Acordar la admisión de socios y socias de honor (art. 29).
6. El ejercicio de todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva.
*Artículo 10º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 10% de los socios y/o socias, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
*Artículo 11º. - Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos, cinco días, pudiendo, asimismo, hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda medir un plazo inferior a quince minutos.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con dos días de antelación a la fecha de la reunión.
*Artículo 12º.– Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mitad más uno de los asociados/as, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.
Los socios y socias podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio o socia. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos media hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13º. - Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán, tanto en 1ª como en 2ª convocatoria, por mayoría de votos.
No obstante, se requerirá mayoría absoluta en los asuntos siguientes:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
La Junta Directiva.
*Artículo 14º. -La Junta Directiva estará integrada por
- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Tesorero/a
- Vocales, en número mínimo de dos y máximo de doce. La Junta Directiva podrá designar funciones específicas a dichos vocales.
Deberán reunirse al menos una vez al mes durante el curso escolar, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
*Artículo 15º. –La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
*Artículo 16º. – Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años, salvo renovación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se renovarán parcialmente. En el primer turno serán renovados el 50% de los miembros, en el segundo, el resto.
* Artículo 17º. - Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio o socia de la Entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
* Artículo 18º. - El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
* Artículo 19º. - Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Renovación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
* Artículo 20º. - Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios y socias, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Poner los medios necesarios para que tanto el Orden del Día de las Reuniones como el Acta estén redactados en euskera y castellano.
g) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
* Artículo 21º. - La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente/a, y en su ausencia, por el Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos y tengan carácter ejecutivo, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
Organos Unipersonales
Presidente/a
*Artículo 22º. - El Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptadas por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presencia ostentará respectivamente.
*Artículo 23º. - Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
Vicepresidente/a
*Artículo 24º. - El Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio en su cargo. Asimismo le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, el Presidente/a.
Secretario/a
*Artículo 25º. - Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios y Socias, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Tesorero/a
*Artículo 26º. - El Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO TERCERO
*DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES.
* Artículo 27º. - Pueden ser miembros de la Asociación los padres/madres, tutores/tutoras o representantes legales del alumnado matriculado en el Centro Escolar.
· Artículo 28º. – No se adquiere la condición de socio/a mientras no se satisfagan los
derechos de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
*Artículo 29º. – Tendrán la consideración de "Socios o Socias de Honor" los padres o madres
de antiguos alumnos y alumnas y cuanto personal, a juicio de la Junta Directiva, en razón a la protección y colaboración que presten individual o colectivamente, merezcan tal nombramiento. Tendrán derecho de asistencia a las Asambleas sin voz ni voto.
Deberán ser propuestos al menos por 15 miembros de la asociación, y su admisión deberá ser confirmada por mayoría de votos en Asamblea General.
*DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
*Artículo 30º. - Todo asociado/a tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación (no los Socios y Socias de Honor).
5) Figurar en el fichero de Socios y Socias previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
7) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios y socias (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
8) Utilizar los medios de expresión de la Asociación para la difusión de las actividades relacionadas con los fines de la misma.
9) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
* Artículo 31º. - Son deberes de los socios y socias:
a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir el sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan en Asamblea General.
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
d) Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o la imagen, si la hubiera, de la misma.
*REGIMEN SANCIONADOR.
*Artículo 32º.- Los socios/as podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34º al 37º, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado/a.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30º.1.
*PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.
*Artículo 33º. - La condición de miembro de la Asociación se perderá en los casos siguientes:
1) Por fallecimiento.
2) Por separación voluntaria.
3) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
-Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
*Artículo 34º. - En caso de incurrir un socio/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32º, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario/a, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado/a un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de la mitad más uno de los componentes de la misma.
*Artículo 35º. - El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado/a sea suspendido en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
*Artículo 36º.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado/a, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
*Artículo 37º.- Al comunicar a un socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
*PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO.
*Artículo 38º. – La Asociación carece de patrimonio fundacional.
*Artículo 39º. - Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios (actos, espectáculos, rifas, sorteos,…).
Los recursos obtenidos por la Asociación, deberá destiarse,exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún casosu reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico de la Asociación será anual y su cierre coincidirá con el 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
* Artículo 40º. - La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10% de los socios/as inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios/as, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
* Artículo 41º. - Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para un nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
* Artículo 42º. - A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los miembros puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
* Artículo 43º. - La Asociación se disolverá:
1) Por voluntad de los socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3) Por sentencia judicial.
*Artículo 44º. - En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la
disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios/as y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado al Centro Escolar, y si éste también cesara, a una Entidad sin ánimo de lucro con fines similares a los de la propia Asociación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
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