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Club Urki-Amaña Karate S.D.
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Normas de funcionamiento
LOS TÉCNICOS DEL CLUB

     El Club Urki-Amaña Karate tiene como normas de funcionamiento internas las establecidas en los Estatutos de fundación del club. También serán aplicables al club los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Federación o Federaciones a las que estuviese adscrito.

     Los puntos más importantes de los Estatutos del club son:

   CAPITULO I.

   NORMAS GENERALES.

     ARTÍCULO 1.- El club "URKI-AMAÑA KARATE" es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y cuyo exclusivo objeto es el fomento de la actividad física y deportiva mediante la participación habitual en competiciones oficiales y la práctica de la siguiente modalidad deportiva:

   - KARATE

   CAPÍTULO II.

   DE LOS SOCIOS.

     ARTÍCULO 6.- Todos los asociados del club son iguales en derechos y deberes.

     ARTÍCULO 8.- Podrán ser mienbros de la asociación deportiva las personas que reunan las siguientes condiciones:

a)- Tener la edad señalada por la Asamblea General.

b)- Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

c)- Estar interesado en los fines de la asociación deportiva.

d)- Estar avalado por dos socios.

     ARTÍCULO 10.- Los mienbros de la asociación gozarán de los siguientes derechos:

a)- Participar en la consecución de los fines específicos del club.

b)- Separarse libremente del club.

c)- Conocer las actividades del club y examinar su documentación.

d)- Expresar libremente las opiniones en el seno del club.

e)- Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar.

     ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los socios:

a)- Acatar los contenidos en éstos Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)- Cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

c)- Abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva.

d)- La difusión y práctica de la actividad deportiva objeto de la asociación.

     ARTÍCULO 12.- La condición de socio se pierde por:

a)- Por voluntad propia.

b)- Por falta de pago de dos trimestres consecutivos de las cuotas sociales.

c)- Por acuerdo de la Junta Directiva.

     ARTÍCULO 13.- Los miembros de la asociación podrán recibir sanciones por incumplimiento de sus obligaciones.

   CAPÍTULO III.

   REGIMEN DOCUMENTAL.

     ARTÍCULO 14.- El club deportivo "URKI-AMAÑA KARATE" llevará en orden y al día como mínimo los libros siguientes:

a)- Libro de Registro de Asociados.

b)- Libro de Actas.

c)- Libro de Contabilidad.

    

ENTRENANDO

    CAPÍTULO IV.

   DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

     ARTÍCULO 18.- Son órganos del club, los siguientes:

a)- Asamblea General.

b)- Junta Directiva.

c)- Presidencia.

SECCIÓN I.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

     ARTÍCULO 19.- La Asamblea General del Club es el órgano supremo de gobierno del club y está integrado por todos sus asociados.

     ARTÍCULO 20.- Funciones de la Asamblea General:

a)- Elegir Presidente y Junta Directiva.

b)- Aprobar las cuentas y presupuestos del club.

c)- Modificar los Estatutos.

d)- Disolver el club.

h)- Aprobar la moción de censura al Presidente y a la Junta Directiva.

     ARTÍCULO 22.- Corresponderá al Presidente del club la convocatoria de la Asamblea General ordinaria.

SECCIÓN II.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

     ARTÍCULO 25 .- La Junta Directiva es el órgano por el que se rige la asociación deportiva, corriendo a su cargo la dirección y administración del club.

     ARTÍCULO 28 .- Corresponderá al Presidente del club la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva.

SECCIÓN III.

DEL PRESIDENTE.

     ARTÍCULO 34.- El Presidente es el órgano ejecutivo del club, ostenta su representación legal, predide los órganos de gobierno y administración y está obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.

SECCIÓN IV.

DISPOSICIONES COMUNES.

     ARTÍCULO 37.- La Junta Directiva y el Presidente del club serán elegidos mediante el sistema de listas cerradas cada cuatro años.

     ARTÍCULO 42.- El Club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio. Todos sus ingresos se aplicarán íntegramente al desarrollo de su fin social.

     ARTÍCULO 43.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades deportivas del club, serán las siguientes:

a)- Las aportaciones económicas de los socios.

b)- Las subvenciones que las corporaciones públicas puedan concederle.

c)- La totalidad de los beneficios que produzcan los actos deportivos que organice.

    CAPITULO VIII.

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CLUB.

     ARTÍCULO 48.- Solo podrá acordarse la suspensión o disolución del club por resolución de la autoridad judicial competente. No obstante, el club se podrá extinguir por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.